jueves, 5 de mayo de 2011

La ley Sinde o el desaprovechamiento de internet

La ley Sinde es el nombre que recibe un apartado de la Nueva ley de Economía Sostenible,  llamado Disposición Final Segunda. Esta ley fue propuesta por el gobierno en mayo de 2009 como respuesta a la situación de crisis que atraviesa el país. Supone una serie de cambios en otras leyes, como:
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI). La Ley de Propiedad Intelectual y  la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
La ley pretende frenar las descargas de archivos que se producen en internet y así evitar la pérdida de ingresos por derechos de autor. Detrás de esta ley, hay quien piensa que se esconden las grandes compañias discográficas u otras industrias culturales que pierden dinero por no adaptarse al nuevo medio: internet. Se trata de que una comisión de la propiedad intelectual, asignada por el Ministerio de Cultura, de la que no conocemos su formación para decidir sobre el supuesto, tenga poder para cerrar páginas web si así lo cree oportuno, según su propio criterio y previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Su funcionamiento empieza con una denuncia, al Ministerio de Cultura, de alguien que cree que sus derechos han sido vulnerados (cantantes, editores, directores de cine, etc.). La comisión encargada decide si hay delito y puede emprender dos caminos:
1- Petición de retirada de los contenidos en 48h, si no lo hacen se abren unos plazos para alegaciones, teniendo la comisión 3 días para la resolución final que un juez ratifica pero nunca tiene potestad para determinar la legalidad o no, siempre es la comisión la que decide.
2- Acudir a un juez  para conseguir una orden judicial con la que retirar el contenido o conseguir los datos del infractor. Tiene 24 horas para hacerlo y el juez se puede negar si cree que vulnera el artículo 18 de la Constitución (apartados 1 y 3) sobre derechos fundamentales y libertades públicas.
            Esta ley plantea una serie de problemas según los expertos:
El primero y más contundente de todos es que la denuncia se hace por vía administrativa, nunca por orden judicial. La lleva a cabo un organismo administrativo (la comisión) del que no conocemos nada y sus decisiones pueden parecer injustas al no ser dictadas por un letrado.
El origen de la ley hace pensar que es fruto de presiones de lobbys estadounidenses asustadas por lo que se les viene encima y sin importarles los derechos de los ciudadanos.
Hay una falta de claridad en sus actuaciones. No está claro lo que persiguen y sólo con ser sospechosas ya se les puede denunciar.
Por último, se creará una lista negra de supuestas páginas piratas.
            La ley está aprobada desde el 15 de febrero de 2011 y se esperan las primeras denuncias para este verano.

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