viernes, 7 de septiembre de 2012

Cambios en la distribución de derechos de autor

   Los roles de autor y consumidor han ido cambiando con la llegada de internet. El modo de crear: de publicar escritos, de hacer música, cine, vídeos y cualquier producto cultural ha dejado de necesitar intermediarios por lo que ha traído consigo una alteración de toda la cadena productiva.

   Para empezar los consumidores se han convertido en productores  (prosumidores) sin necesidad de terceras personas que interfieren en la calidad del producto final. Esto quiere decir que el trabajo de editores o distribuidores ha dejado de tener importancia a la vez que han visto peligrar sus posiciones dentro de la industria cultural, pensemos en las compañías discográficas, por ejemplo. 

   El cambio más importante en el autor de una obra ha sido su total libertad creativa sin restricciones de nadie que esté por encima de él. El contacto directo con el público que internet ha facilitado ha hecho que se pueda prescindir de costes de producción que también condicionaban la obra del autor. En general el autor no necesita de la mediación de otras personas por lo que no tiene que ceder derechos conexos y puede decidir sobre el modo de difusión de su obra. Tiene absoluta libertad sobre su obra que puede distribuir gratuitamente.

   El modelo de derechos de autor está en crisis porque la creación cada vez más se hace de manera colaborativa, participativa y sin costes de intermediarios. Los derechos de autor están relacionados con la industria cultural tradicional que eran impuestos a un creador con vistas a su explotación comercial. Vivimos en la era de internet donde la gente está aprendiendo a compartir y crear contenidos culturales de manera conjunta y gratuita, por ejemplo los músicos están cambiando su modo de remuneración al subir gratuitamente su música y preferir ganar dinero con los conciertos. 

   La aparición del copyleft abre camino a las creaciones nacidas desde internet por su carácter abierto y de libre acceso.

Propiedad intelctual

A la fórmula medicinal le corresponde la patente por ser una invención y un producto novedoso que tiene una aplicación industrial, por lo que también puede ser secreto industrial.

Al título de una novela le conviene tener derechos de autor como resultado de la creación de un artista.

Un ensayo sociológico producido por un docente de la UBA podría verse regulado por los derechos de autor, sin embargo al producirse en un ambiente de enseñanza pudiera convertirse en dominio público para su función docente.

Registro y publicación en un disco de un concierto de León Gieco. En este caso el autor tiene el copyright sobre el disco, pero también pudieran verse otra clase de derechos como derechos conexos del intérprete para los que han intervenido en la obra o para el productor fonográfico y derechos del radiodifusor. El autor también tiene derecho a su imagen (bien su propia imagen o una representativa que aparecerá en el disco).

Plantas con un carácter particular, desarrolladas por un fitomejorador en un laboratorio. Se puede asociar a secreto industrial o a patente por su carácter industrial y novedoso. También regulado por la Unión para la protección de obtenciones vegetales. (UPOV)

Emisión televisiva. En este servicio intervienen derechos como los del radiodifusor en primer lugar y pueden estar involucrados otros como derechos de intérprete, derecho a la imagen o copyright dependiendo del contenido de la emisión.

Fórmula Coca-cola: intervienen las patentes, secretos industriales y marcas. Por ser un producto único.

Programa de computadora. Quien debe regular esto es el copyright al considerarse una obra de un autor.

El color magenta es dominio público aunque para su obtención pudieran verse involucrados otros derechos concernientes a las patentes o secretos industriales.

Poema de un autor fallecido en 1930, como han pasado ya más de 50 años el copyright se transforma en dominio público

Algoritmo matemático, a primeva vista pudiera ser dominio público pero la resolución de esta fórmula equivale a asuntos industriales reglados por patentes y secretos industriales.

Logo, colores identificadores y nombre de una empresa. Este producto deberá estar regulado por el copyright, derechos de imagen y marca que la empresa posee como dueña y creadora.

Fotografía de un paisaje. El copyright debe regular la relación con su autor, pero si el consiente puede ser de dominio público.

Argumento de una telenovela. El copyright como derecho principal al creador/autor, pero también con derechos conexos al intérprete.

Queso parmesano. Afectan la patente, secretos industriales, de la marca y también de indicaciones geográficas porque hace referencia a una región de Italia.

Coreografía de danza moderna. El creador tiene el copyright, también derechos conexos a intérpretes y sus derechos de imagen.

Receta del locro. Dominio público principalmente pero alguien pudiera considerarlo como secreto industrial.

La Floralis Genérica, al estar en un espacio público sus derechos son de dominio público.

Una canción de Atahualpa Yupanqui... en este producto interviene primero el copyright, los derechos conexos del intérprete, derechos de imagen de la intérprete, derechos del productor fonográfico. Todos relacionados con el mundo del espectáculo.

Una noticia de un diario. Derechos del radiodifusor  y derechos de imagen para el presentador y para los que salen en la noticia. 

La foto de Messi con el diputado Olmedo. En este caso interviene derechos de imagen de ambos sujetos.

El gen de la semilla de soja resistente... Es un producto industrial y como tal intervienen las patentes, el secreto industrial y la Unión para la protección de obtenciones vegetales. (UPOV)